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Derecho de acceso a la información pública

En conformidad con el que prevé el artículo 18 y ss. de la Ley 19/14, de 29 de diciembre, de la Generalitat de Cataluña, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas tienen derecho a acceder a la información derivada del ejercicio de las funciones públicas del ISGAC, tanto en nombre propio como en representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El ejercicio de este derecho no resto condicionado a la concurrencia de un interés personal, ni tampoco resto sujeto a motivación o invocación de normas legales, y puede ser ejercido por los mayores de dieciséis años.

Por otra parte, el ejercicio de este derecho podrá ser denegado o restringido por las causas expresamente previstas a la ley, que se encuentran descritas en el artículo 21 de la misma Ley 19/14, de 29 de diciembre, de la Generalitat de Cataluña, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o en caso de que la información que se quiere obtener contemple datos especialmente protegidos, como por ejemplo las relativas a ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual, o relativas a la comisión de infracciones penales o administrativas que no comporten la amonestación pública del infractor.

También se podrán inadmitir las solicitudes de acceso a la información pública en los supuestos previstos en el artículo 29 de la misma norma legal (si se piden notas o borradores, resúmenes, opiniones o documentos de trabajo interno sin relevancia o interés público, si la información solicitada es en fase de elaboración y se tiene que hacer pública, según las obligaciones de la normativa en materia de transparencia, o si se trata de consultas jurídicas o peticiones de informes o dictámenes).

Requisitos de las solicitudes; presentación y resolución.

Para poder ejercer su derecho de acceso en la información pública, la petición se podrá hacer por cualquier medio, siempre que permita la constancia de la identidad del solicitante, información precisa a la cual se quiere tener acceso, sin necesidad de indicar ningún documento ni expediente concreto, forma o formatos en que prefiere tener acceso a la información, y una dirección de contacto, preferentemente electrónica, que sirva para las comunicaciones.

En su solicitud podrá exponer, si así lo considera, los motivos que justifican el ejercicio del derecho a acceder a la información pública, sin que la ausencia de motivación pueda ser causa para denegar su solicitud.

El ISGAC dispone de un plazo de un mes, desde el día siguiente al de recepción de su solicitud para resolver la misma.

Si su solicitud está formulada en términos imprecisos o demasiado genéricos, contactaremos con usted para pedirle que concrete la información a la cual quiere tener acceso, supuesto en que el plazo para resolver su petición restará suspendido. En esta situación, usted dispondrá de un plazo no inferior a diez días para concretar la información solicitada. En caso de que no se dé cumplimiento a la petición de concreción dentro del plazo concedido a tal efecto, se considerará que ha desistido del procedimiento y se procederá al archivo del mismo, que no excluirá el derecho de presentar una nueva solicitud que cumpla los requisitos establecidos.

En el supuesto de que la solicitud de información pública afecte derechos o intereses de terceros, y estos sean identificables, se los tiene que dar traslado de la solicitud para hacer alegaciones, trámite que suspende el plazo para resolver.

Finalmente, en el supuesto de que no se atienda su petición de acceso a la información, le será notificado expresamente resolución motivada, contra la que podrá interponer los recursos correspondientes, que serán indicados a la misma resolución dictada.

 
ISGAC

Plaça Urquinaona, 6. 6a planta. 08010 Barcelona
Telf. 93 317 06 86 . isgac@isgac.cat

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